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Foto del escritorJuan Francisco Toscano Godines

La Opinión Consultiva 29 de la Corte IDH y el panorama de las Personas Privadas de la Libertad

Actualizado: 16 ago 2022

Juan Francisco Toscano Godines*



El 25 de noviembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sometió a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), un escrito de solicitud de opinión consultiva sobre “Enfoques Diferenciados en Materia de Personas Privadas de la Libertad”. Su objeto fue requerir a la Corte IDH la interpretación de las normas interamericanas para conocer las obligaciones diferenciadas de los Estados en el contexto de privación de la libertad para enfrentar las desigualdades de los grupos históricamente en riesgo.[1]


En esta solicitud se consideró como grupos históricamente en riesgo a las mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactancia; personaS LGBTI[2]; personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y tribales; así como niñas y niños que acompañan a sus madres en reclusión. Con esta solicitud de opinión consultiva se estableció un reto, ya que se buscó obtener el primer pronunciamiento de la Corte IDH respecto a estos grupos en situación de vulnerabilidad titulares de una protección reforzada.


Otra importante anotación es que, en el ámbito internacional se ha entendido que la privación de la libertad involucra más allá del contexto eminentemente penitenciario, y que abarca otras formas de restricción de la libertad personal, como lo son los centros de detención temporal, hospitales psiquiátricos, centros de control de adicciones, entre otros. El espíritu de la solicitud hace especial señalamiento en las personas privadas de libertad en centros penitenciarios, sin que esto limite que los estándares puedan ser usados en dichos contextos.


Ante esta solicitud, la Corte IDH determinó su procedencia y acordó efectuar el ejercicio de su función consultiva, procediendo a su análisis. Después de efectuarse su estudió, en el año 2022 será publicada la que será la Opinión Consultiva número 29.


Transcurridos casi tres años desde la presentación de la solicitud, el contexto latinoamericano ha variado ante escenarios emergentes, lo cual complicó la ya difícil situación penitenciaria en la región. Es necesario hacer un análisis de la transición de los derechos de las personas privadas de la libertad en el camino entre la presentación de solicitud hasta la próxima publicación de dicha opinión.


En el presente texto se analizará de forma sintética el panorama de de las personas privadas de libertad al momento de la presentación de la solicitud, el camino de la opinión consultiva y los amigos de la Corte IDH, la realidad penitenciaria interamericana desde el caso mexicano y el panorama en que será publicada la opinión.


Panorama de las personas privadas de libertad al momento de la solicitud de Opinión Consultiva


La privación de la libertad genera una importante limitación a los derechos de las personas, ya que supedita su vida a las acciones u omisiones de autoridad de los agentes encargados de su custodia.[3] De esta forma, desde un ejercicio interseccional, se aprecia que hay personas que enfrentan especial vulnerabilidad.


Históricamente, los Estados miembros del Sistema Interamericano han tenido un manejo casi uniforme de los centros penitenciarios. Este consiste en un excesivo de la prisión preventiva, lo cual ha tenido como resultado la sobrepoblación que, consecuentemente genera problemas como el hacinamiento, falta de separación adecuada, deficiente alimentación, nula eficacia de los esquemas de reinserción social, entre otros. En la actualidad, 25 de los 35 Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuentan con una ocupación superior a su capacidad máxima oficial.[4]


El difícil panorama penitenciario ha sido reconocido a nivel internacional. Por ejemplo, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ha mencionado que los sistemas penitenciarios del mundo no cumplen con los estándares internacionales, mostrando una crisis de múltiples dimensiones. Ello genera consecuencias en los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y de sus familias.[5]


La realidad penitenciaria. Un panorama desde el caso mexicano


México, ha sido uno de los Estados que, durante los años previos a la presentación de la solicitud, presentó un porcentaje de población penitenciaria superior a su capacidad máxima oficial.[6] Entre los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, es el segundo con mayor población penitenciaria detrás de Brasil. A nivel mundial es el 10 Estado con mayor ocupación penitenciaria. Bajo este contexto, se analiza el caso mexicano como el reflejo de un sistema latinoamericano.


Una gran forma de estudiar la realidad penitenciaria mexicana es mediante el estudio de los instrumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual realiza un Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria anual. En este informe realiza visitas a Centros de Reinserción Social de jurisdicción en las entidades federativas, así como dependientes de la federación.


Dentro de las observaciones presentadas por organismo autónomo protector[7] destacan como rubros que presentaron las deficiencias con mayor incidencia:

  • La insuficiencia de personal (72.68%),

  • Insuficiencia de actividades laborales y de capacitación (66.67%)

  • Deficientes condiciones materiales, equipamiento e higiene de las áreas de dormitorios (62.84%)

  • Deficiente separación entre procesados y sentenciados (55.19%)

  • Insuficiencia de programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria (51.91%,)

  • Presencia de actividades ilícitas (40.44%)

  • Deficiencia en los servicios de salud (32.79%).

Así mismo, se identificaron como deficiencias significativas:


“Faltan programas de prevención y de atención de incidentes violentos (42.62%); presencia de cobros (39.89%), autogobierno en un (33.33%). En el 44.26% de los centros visitados se observó insuficiencia de vías para la remisión de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, y en el 34.43% se apreciaron deficientes condiciones materiales de cocina y comedores. El 33.33% de los centros estatales al momento de la visita presentaron sobrepoblación, lo que en consecuencia estimula insuficiencia en actividades laborales y de capacitación (66.67%), deportivas (20.22%) y educativas (18.58%), así como insuficiencia de talleres y áreas deportivas en el 21.31% de los establecimientos".

Esto revela las deficiencias del sistema penitenciario. Ello permite tener un panorama de las principales circunstancias que atraviesa un Estado y que se agravarán en Estados con mayores crisis penitenciarias, que como se mencionó desde las cifras, en la región al menos 25 Estados muestran una crisis.


El camino de la Opinión Consultiva. Los amigos de la Corte IDH


Como parte de las funciones, y como herramienta vigente en el Sistema Interamericano, la apertura a recepción de observaciones a solicitudes de opiniones consultivas puede conocer diversos posicionamientos de los Estados, organizaciones, organismos, entidades academias y personas de la sociedad civil que le permiten tener un panorama amplio, y formular resoluciones bajo los más altos estándares.


En el ejercicio de la posibilidad de ser amigos de la Corte, se presentaron 90 observaciones escritas.[8] De dicho total, 11 escritos fueron presentados por Estados; 2 escritos presentados por órganos miembros de la OEA; 5 presentados por organismos internacionales; 12 escritos presentados por asociaciones internacionales y organismos estatales; 28 escritos presentados por organizaciones no gubernamentales y asociaciones nacionales; 28 por instituciones académicas y 14 escritos por individuos de la sociedad civil.


Por su parte, del 19 al 22 de abril de 2021 se desarrolló la audiencia pública con motivo de escuchar los argumentos orales respecto a las observaciones presentadas. Durante esta audiencia desarrollada de forma virtual en virtud de las restricciones por la contingencia sanitaria por la COVID-19, se presentaron 85 delegaciones, las cuales desahogaron sus argumentos de forma directa para escucha de los integrantes de la Corte IDH.


En tal contexto, se aprecia que ha sido una participación nutrida por la comunidad interamericana, por lo que la Corte podrá analizar diversas perspectivas que robustecen la Opinión Consultiva.


El panorama en que será publicada la Opinión Consultiva


Con la participación apreciada en el proceso de la opinión consultiva, así como por los instrumentos creados en la materia, se hace notorio que la situación de las personas privadas de libertad es una preocupación presente entre los órganos del sistema interamericano, las organizaciones de la sociedad civil, cuerpos académicos y personas activistas de la región; sin embargo, al momento de la presentación de la solicitud de opinión consultiva no se sometieron a consideración algunos de los desafíos en el panorama de pandemia por COVID-19.


En su resolución 01/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció la especial situación de vulnerabilidad de quienes se encuentran privados de su libertad en la región, y fue enfática al señalar que esta problemática se ha agudizado durante la pandemia. [9]


Además, se encuentra vigente una severa crisis penitenciaria en la región. Citando un ejemplo, de acuerdo con notas periodísticas revisadas, desde finales de 2021 en Ecuador se ha tenido un incremento de incidentes en sus centros penitenciarios. Recién a mitad de mayo de 2022, existió otro evento que significó 43 personas muertas en un enfrentamiento dentro de la prisión de Santo Domingo.


Se considera entonces como un reto el alcance de los Estándares que se desarrollaran en el instrumento que será emitido próximamente por la Corte Interamericana. Entre estos aspectos se consideran: las medidas para garantizar la convivencia con personas externas al centro penitenciario. Los planes para el desarrollo de una política de reinserción social. La distribución de recursos humanos y económicos. Las medidas y ajustes que se deben tomar para la atención de niñas, niños y adolescentes.


¿Cuándo será pública la Opinión Consultiva?

El 30 de mayo de 2022, la Corte IDH celebró su 64 período extraordinario de sesiones;[10] Se sesionó la antigua composición de la Corte y se deliberó la Solicitud de Opinión Consultiva sobre Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad. Es importante recordar que recientemente cambio la composición de la Corte, sin embargo, para la deliberación de la opinión consultiva se contó con la participación de la antigua composición, quienes escucharon las observaciones orales y conocieron del desarrollo de esta.


Para la deliberación participaron la Jueza Elizabeth Odio Benito ex Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire Vicepresidente (Ecuador); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay). Por razones de fuerza mayor el Juez Eduardo Vio Grossi (Chile) no participó de la deliberación, que aunque ha terminado su mandato, tuvieron participación en el proceso que se ha expuesto.[11]


Esta Opinión Consultiva, de acuerdo con el comunicado de prensa de la Corte, será notificada próximamente y será de consulta pública.


 

*Abogado por la Universidad Veracruzana con maestría en la misma universidad y un posgrado en la California Western School of Law. Interesado en temas de graves violaciones a derechos humanos, personas privadas de libertad y sistema interamericano.

[1] Solicitud de Opinión Consultiva 29. Presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_05_19_es.pdf

[2] La expresión LGBTI es transcrita de la solicitud y es concordante con la Opinión Consultiva 24. No obstante, no es limitativa, no restringe ni busca invisibilizar los derechos de las personas LGBTI.

[3] ONU. Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe presentado al Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/10/21, adoptado el 16 de febrero de 2009.

[4] Esta información varia día con día de acuerdo al cambio de situación jurídica de las personas, sin embargo este análisis se efectúa con cortes a final de cada mes. Información recuperada del análisis de la base de datos de World Prison Brief. Porcentaje de ocupación penitenciaria. Disponible en: https://www.prisonstudies.org/highest-to-lowest/occupancy-level?field_region_taxonomy_tid=All

[5] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Abordando la crisis penitenciaria global. Estrategia 2015-2017. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison- reform/Prison_Crisis_Strategy_Brochure_Spanish.pdf

[6] Actualmente se encuentra dentro de su capacidad de ocupación máxima oficial.

[7] Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2019.pdf

[8] Observaciones presentadas en el proceso de la Opinión Consultiva 29. Disponibles para consulta en: https://www.corteidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?lang=es&lang_oc=es&nId_oc=2224

[9] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 01/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

[10] Comunicado de presa Corte IDH del 07 de junio de 2022. disponible en: Https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_32_2022.pdf


[11] Hoy la integración de la Corte IDH está compuesta por: Juez, Ricardo Pérez Manrique (Uruguay), Presidente; Juez, Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Vicepresidente; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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